Para estar siempre bien informado y al día de la actualidad económica.
En esta sección informamos regularmente de las novedades económico-financieras y de los cambios normativos que puedan afectar a nuestros clientes.
Principalmente, incluiremos noticias económicas y modificaciones legislativas, con trascendencia fiscal, laboral y contable para nuestras sociedades y que les afectan en el día a día.
20-6-2014
El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy viernes, ha adelantado la reforma fiscal que entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2015.
29-7-2013
El pasado 26 de julio se publicó en el BOE la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo.
Es una batería de normas y disposiciones en el ámbito tributario, de creación de empleo y de bonificaciones en materia laboral, centrado, especialmente en jovenes menores de 35 años y en
emprendedores que quieren desarrollar un modelo de negocio, estableciendo para ellos incentivos fiscales.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/07/27/pdfs/BOE-A-2013-8187.pdf
22-7-2013
Desde el 1 de junio de 2013, para proceder a la venta o alquiler de cualquier piso, local, edificio o parte del mismo, es necesario disponer del correspondiente certificado de eficiencia
energetica.
Incumplir esta normativa puede acarrear una sanción segúl la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios
23-2-2013
Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor
Los menores de 30
años que inicien una actividad como autónomos, pagarán únicamente 50€ a la Seguridad Social durante los 6 primeros meses de actividad, es decir, una
reducción del 80%.Durante los 6 meses siguientes, se les aplicará una reducción del 50%,
y durante los 18 meses siguientes, una reducción y una bonificación de un 30% de la cuota. En total, habrá una reducción u otra de las cuotas a la Seguridad Social durante los 2 años y medio
desde el inicio de actividad.
En el caso de personas con discapacidad se aplicará la tarifa plana durante 12 meses y una bonificación del 50% durante cuatro años más.
Compatibilización del paro y el alta de autónomos
Una medida dirigida también a menores de 30 años es que sepodrá seguir cobrando el paro durante los primeros 9 meses de alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Así mismo, se amplía de 2 a 5 años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación.
Ampliación de las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora
Si hasta ahora la capitalización del
paro se podía utilizar únicamente para iniciar una actividad como autónomo
o para integrarse en una cooperativa o sociedad laboral, a partir de ahora, los menores de 30 años podrán utilizarla también para realizar una aportación al capital
social de una sociedad mercantil.
Además se podrá utilizar esta capitalización para adquirir servicios de asesoramiento, formación e información, y cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad.
El importe íntegro capitalizado estará exento de tributación al IRPF, hasta ahora, el importe exento estaba limitado a 15.500€.
Estímulos a la contratación
Dentro de las medidas que persiguen facilitar la contratación, son de especial interés para emprendedores y microempresas las siguientes reducciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social:
- Del 100% durante un año a los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores que contraten de forma indefinida a parados menores de 30 años.
- Del 100% para pymes para la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa para menores de 30 años sin experiencia laboral previa, que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses. Esta reducción será del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.
- Contrato
“generaciones”:Reducción del 100% para contratar a un desempleado de larga duración mayor
de 45 años que pueda ofrecer a la actividad la experiencia necesaria.
- Bonificaciones durante tres años, a razón de 800€/año por la incorporación como socios trabajadores de menores de 30 años en cooperativas y sociedades laborales.
Tributación reducida de sociedades de nueva creación y autónomos
- Las sociedades de nueva
creación tributarán a un tipo reducido del 15% para una base imponible en el
Impuesto de Sociedades comprendida entre 0 y 300.000 € y del 20% para el resto de la base, durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
- Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
Medidas de lucha contra la morosidad
Se establece un plazo de pago de 30 días para todas las operaciones privadas, ampliables como mucho a 60 días de mutuo acuerdo.
15-2-2013
Resumen de novedades para autónomos y pequeñas empresas para 2013
SEGURIDAD SOCIAL
Cuota de autónomos 2013:
Como todos los años, la Ley de Presupuestos
Generales del Estado ha actualizado las bases de cotización a la Seguridad
Social que determinan cuánto hay que pagar por la
cuota mensual
de autónomos.
La base mínima de cotización sube
el 1% desde 850,20 a 858,60 euros mensuales, por lo que la cuota mínima
pasa de 254,21 € a 256,72 euros. La base máxima de cotización sube bastante
más, el 5%, pasando de 3.262,40 a 3.425,70 euros mensuales.
Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la
jubilación:
Podrán optar libremente entre la base
mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años
cumplidos el 1 de enero de 2013, cuya base de cotización de diciembre de 2012
haya sido igual o superior a 1.870 euros al mes. Los trabajadores autónomos con
47 años cumplidos el 1 de enero de 2013 y una base de cotización
inferior a 1.870,50 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.888,80
euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2013, su
base de cotización mínima está comprendida entre 925,80 euros y 1.888,80 euros,
salvo excepciones (cónyuge mayor de 45 años que se haya hecho cargo del negocio
de un autónomo fallecido, en cuyo caso estará comprendida entre 858,60 y
1.888,80 euros mensuales).
Responsabilidades subsidiarias en la subcontratación
empresarial:
de acuerdo con la Ley13/2012 de lucha
contra el fraude en la Seguridad Social, se amplía el plazo para la exigencia
de responsabilidades solidarias de uno a tres años. Con ello la Administración
pretende tener más tiempo para efectuar sus mecanismos de comprobación, lo que
debe incentivar a que los autónomos y empresas que subcontraten con otros la
realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad
comprueben en mayor medida que hasta ahora si los subcontratados están al día
con la Seguridad Social.
HACIENDA
Retenciones de los profesionales autónomos:
en 2013 los tipos de las
retenciones
a practicar en sus facturas por parte de los
profesionales autónomos se mantienen con carácter extraordinario en el 21% (9%
para nuevos profesionales autónomos).
Módulos 2013:
los
módulos
2013 de IRPF se mantienen como en 2012 excepto para
productos del olivo, en los que el Rendimiento Neto se reduce. Sin embargo, los módulos de IVA se modificaron hace 2 meses
para adaptarlos a la subida del IVA de 2012
Restricciones a la cotización en módulos:
tras la reciente aprobación de la Ley 7/2012 de 29 de
octubre de 2012 de lucha contra el fraude fiscal, los autónomos del sector
transporte no podrán seguir en módulos si facturan más de 300.000 €
anuales. Además, los autónomos en módulos obligados a practicar retenciones
no podrán seguir en módulos si en el año anterior han tenido rendimientos
superiores a 225.000 €/anuales con carácter general o 50.000 €/anuales en el
caso de que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén
sujetas a retención. Por todo ello, este
año podrá renunciarse a los módulos de manera implícita mediante la
presentación en tiempo y forma del primer pago fraccionado de 2013 en
estimación objetiva (modelo 130) y del régimen general de IVA (modelo 303).
Modificación en los plazos del modelo 347:
tal y como estaba previsto, en 2013 el modelo se
presentará en el mes de febrero en lugar de en marzo como hasta ahora. Además
será necesario informar sobre las cantidades imputables a cada trimestre y no
sólo el total. Están eximidos de este modelo quienes presenten declaraciones de
IVA mensuales (modelo 340).
Nueva vía de presentación de declaraciones
informativas:
desde este ejercicio podrán
presentarse por internet un amplio conjunto de declaraciones informativas
(modelos 180, 182, 184, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347, 349 y 390) mediante
el servicio de impresión desarrollado en la AEAT y el envío de un mensaje SMS
por el contribuyente.
FACTURACION
Nuevo reglamento de facturación:
el 1 de enero de 2013 ha entrado en vigor el nuevo
Reglamento de facturación aprobado en el Real Decreto 1619/2012. Las
principales
novedades en
materia de facturación
son la sustitución de los tickets por
facturas simplificadas, la posibilidad de que cualquier persona física o
jurídica pueda emitir una factura
simplificada
en operaciones de menos de 400 euros y la
equiparación de la factura electrónica y la factura en papel.
7-2-2013
Novedades en la fiscalidad de la cuenta vivienda
Comienza un nuevo año y con él numerosas novedades desde el punto de vista fiscal. Una de ellas es la que tiene que ver con compra
de la vivienda habitual, y más concretamente con la cuenta vivienda, un producto financiero diseñado para construir un capital destinado a la adquisición y/o rehabilitación de la
primera vivienda, pensado especialmente para jóvenes y que hasta este año gozaba de una atractiva fiscalidad.
Sin embargo, desde el 1 de Enero de 2013 estas condiciones han cambiado tanto para aquellas cuentas vivienda que vayan a abrirse a partir de esa fecha como de aquellas que ya estuviesen abiertas con anterioridad.
¿Para qué sirven las cuentas vivienda?
Las cuentas vivienda son productos financieros ofrecidos por las entidades financieras y destinadas a la compra o rehabilitación de la primera vivienda habitual. La persona titular
de esta
cuenta va aportando un cierto capital anual y, al cabo de un máximo de cuatro años, deberá destinar esos fondos a la compra o rehabilitación de la vivienda habitual.
Es un producto de ahorro pensado para jóvenes que
estén pensando en adquirir una vivienda a medio plazo, pero que aún no cuentan con fondos suficientes como para comprarla. Con anterioridad al año 2013, su principal atractivo era la
posibilidad de deducir el 15% de las cantidades anuales aportadas a ese fondo en el IRPF, hasta un máximo de 9.040 euros de inversión anual.
En caso de que, una vez transcurrido el plazo establecido de cuatro años desde que se abrió la cuenta vivienda, no se hubiese
hecho efectivo la adquisición o rehabilitación del inmueble, el titular de la cuenta deberá proceder a la devolución del importe de las deducciones que haya disfrutado junto con los
intereses de demora correspondientes.
Pero, ¿cómo podemos calcular la cantidad que tendríamos que devolver? Muy sencillo. Imaginemos una persona que hubiese
aportado 5.000 euros a la cuenta vivienda cada año durante los últimos cuatro años y que, finalmente, no utilizará ni en la adquisición ni en la rehabilitación de la primera
vivienda.
Si bien el cálculo de las deducciones es directo, los intereses de demora son algo más complicados de calcular. Para ello tendremos
que conocer cuál es el
interés de demora de las deudas tributarias,
que hasta el 31 de Diciembre de 2012 era del 5%. Después habrá que
aplicar ese interés teniendo en cuenta el efecto del
interés compuesto.
Novedades fiscales de la cuenta vivienda
Al igual que ocurre con la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda, las cuentas vivienda ya no gozarán de deducción a partir del 1 de Enero de 2013 en el IRPF, como venía
sucediendo
hasta ahora con las cantidades aportadas durante un año natural.
Mucha gente se preguntará, entonces, qué hacer con la
cuenta vivienda que ya teníamos abierta, cuando su principal atractivo era precisamente la deducción en el IRPF que proporcionaba. Pues bien, la decisión a tomar dependerá de nuestra situación
actual, pudiendo optar por las siguientes alternativas:
-
En caso de que no veamos factible la compra o rehabilitación de la vivienda habitual, tendremos la oportunidad de devolver este año, sin intereses de demora, las deducciones
practicadas en los años anteriores a través de nuestra declaración de la renta correspondiente al año 2012.
- En cambio, si vemos factible la compra o rehabilitación de la vivienda habitual, se podrá aplicar el saldo de la cuenta a la finalidad destinada dentro de los cuatro años siguientes a la contratación de la cuenta vivienda o a su primera aportación. En caso de no hacerlo, deberemos devolver las deducciones aplicadas con los intereses correspondientes a través de la declaración de la renta, que habrá que calcular siguiendo los pasos descritos pero pueden llegar a suponer una cuantía considerable, tal y como lo reflejamos en el cuadro anterior.
6-2-2013
Novedades
fiscales
en los fondos de inversión y acciones
Normalmente,
cuando calculamos el rendimiento que nos
va a proporcionar un determinado producto financiero, únicamente tenemos en
cuenta la diferencia entre lo que hemos obtenido y lo que hemos invertido; sin
embargo, este dato no nos proporciona información del todo relevante, ya que
ésta no es la cantidad final que va a acabar en nuestra cuenta bancaria.
Por ello,
lo que resulta verdaderamente interesante es
conocer cuál es la rentabilidad financiero-fiscal, o lo que es lo mismo,
la rentabilidad de la inversión una vez deducidos los impuestos que tendremos
que pagar por estas ganancias. En este sentido, tendremos que conocer cómo
tributan ciertos productos financieros como los fondos de inversión o las
acciones. Una fiscalidad que, desde el 1
de Enero de 2013, ha sufrido importantes modificaciones.
¿Qué
cambios se han producido en la
fiscalidad de los fondos de inversión y las acciones?
Cuando
nosotros invertimos una determinada cantidad de
dinero en un fondo de inversión o compramos acciones de una compañía, lo
hacemos con la esperanza de obtener una ganancia más adelante. La diferencia
entre lo invertido y lo obtenido se llama plusvalía, si es positiva, o minusvalía,
si es negativa. Por las plusvalías, al igual que cualquier otro ingreso que
obtengamos, tendremos que tributar.
Hasta el 31
de Diciembre de 2012, las plusvalías
obtenidas tras la venta de participaciones de los fondos de inversión o de
acciones tributaban en función del importe conseguido:
Por
ejemplo, si obtenemos unas ganancias de 8.500
euros tendremos que pagar a Hacienda 1.885 euros distribuidos de la siguiente
manera: 1.260 euros por los primeros 6.000 euros (a un tipo impositivo del 21%)
y 625 euros por los 2.500 restantes (a un tipo impositivo del 25%), siendo el
tipo efectivo del 22,17% (1.885 / 8.500 × 100).
¿Qué ocurre a partir del 1 de Enero de 2013?
El cambio
esencial es que, a partir del 1 de Enero de
2013, las plusvalías que obtengamos en menos de un año tributarán al tipo
general del IRPF, teniendo una retención inicial del 21% (únicamente en
el caso de los fondos de inversión) de la cuantía que hayamos obtenido,
cantidad que se ajustará correctamente en la declaración de la renta. Las
ganancias obtenidas en más de un año no sufrirán cambios con respecto al año
pasado.
En
cualquiera de los dos casos, estas ganancias se
podrán compensar con las minusvalías del mismo período y el resultado, si
es positivo, tributa al tipo general del IRPF antes mencionado. En caso de ser
negativo, su importe se compensará con los saldos positivos que se produzcan en
los cuatro años siguientes.
¿Qué sucede
con los fondos de
inversión?
Al invertir
en un fondo de inversión, estamos
adquiriendo una serie de participaciones del mismo, que no son más que
partes alícuotas en las que se divide el patrimonio total del mismo. El valor
de estas participaciones varía en función del valor al cuál evolucionan cada
uno de los valores que componen el fondo en función de su ponderación.
Las
ventajas fiscales de los fondos de inversión son
las siguientes:
- Los
fondos
de inversión están exentos de tributación hasta el momento de su
reembolso. Hasta ese momento, y aunque haya acumulado ganancias, no
tendrá que pagar por ellas en el IRPF, es decir, aunque varíe el valor del
fondo de inversión al alza, nosotros no tributaremos por ellas hasta que
no las vendamos.
- Puedes
traspasar
tu inversión pasando de un fondo de inversión a otro fondo de inversión, sin
tener que tributar por las ganancias generadas.
Acciones
sin retención fiscal y con
exención de dividendos
Al igual
que ocurre con los fondos de inversión, al
invertir directamente en acciones, lo que estamos adquiriendo es una parte del
capital de una empresa, por lo que pasamos a ser uno de los múltiples accionistas
que tiene la misma. Por lo general, nuestra intención no será tanto la de ser propietarios
de la compañía, sino más bien la de beneficiarnos de la evolución del precio de
las acciones y de los dividendos que proporcionan.
La
inversión directa en bolsa cuenta también con una
atractiva fiscalidad ya que:
- Al
vender
acciones, no se aplica retención fiscal sobre la ganancia obtenida. - Los
primeros 1.500€ euros que se perciban en forma de dividendos están
exentos de tributación, siempre que las acciones hayan sido compradas
con dos meses de antelación al pago del dividendo. - Al
igual
que los fondos, las acciones también están exentos de tributación hasta el
momento de su venta. Hasta ese momento, y aunque haya acumulado ganancias,
no tendrá que pagar por ellas en el IRPF, es decir, aunque varíe el valor
de la acción al alza, nosotros no tributaremos por ellas hasta que no
las vendamos.
5-2-2013
El ICO ha establecido para el año 2013 una línea de financiación para empresas y emprendedores, aquí os dejo el link:
http://www.ico.es/webcomercial/portal/productos/adjuntos/LINEA_ICO_EMPRESAS_Y_EMPRENDEDORES_2013.pdf
1-1-2013
Calendario del contribuyente 2013
28-12-2012
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/28/pdfs/BOE-A-2012-15651.pdf
27-12-2012
Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude en la Seguridad Social
http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/27/pdfs/BOE-A-2012-15596.pdf
14-12-2012
Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, con las tablas de devolución del IVA en el régimen de viajeros.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/14/pdfs/BOE-A-2012-15104.pdf
11-12-2012
Siete trucos de última hora para rebajar
la factura fiscal
La aportación a planes de pensiones y la amortización de
hipoteca son las fórmulas clásicas pero los cambios del IRPF de 2012 y 2013 hacen aconsejable calcular si conviene recoger beneficios o
aflorar minusvalías. Si se piensa vender un bien antes de que haya pasado un año, es mejor hacerlo en 2012, puesto que en 2013 la tributación será mayor.
Además, este año será el último para garantizarse la deducción por vivienda y el primero en que el ahorro se grava al 27% a partir de 24.000 euros.
Apenas quedan tres semanas para que concluya
2012 y con ello el ejercicio fiscal pero aún hay margen para que el
contribuyente haga cálculos para reducir al máximo su factura con Hacienda. La tarea resulta más minuciosa en 2012, a la vista de los cambios en el impuesto del IRPF que entraron en vigor este año y
de los previstos para el próximo.
Así, el contribuyente deberá tener en cuenta unos tipos marginales más elevados y una tributación más alta en las rentas del ahorro. Y deberá prever elementos nuevos de cara a 2013
como la eliminación de la deducción por vivienda -sin carácter retroactivo, eso sí- o la modificación de la tributación de las plusvalías en función de si se han generado en un plazo superior o
inferior a un año.
- Aportación a planes de pensiones
Se han convertido en la principal herramienta
para rebajar la factura del IRPF, en especial en un ejercicio en el que los contribuyentes de rentas más elevadas se encuentran con gravámenes superiores. Las aportaciones a planes de
pensiones reducen directamente la base imponible de la declaración de la renta, aunque con determinados límites.
Así, los menores de 50 años podrán reducir la menor de estas dos cantidades:
10.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades económicas. Y a partir de los 50 años, los límites suben a 12.500 euros o el 50% de los rendimientos citados. De este
modo, las aportaciones con
derecho a reducción permiten al ahorrador un ahorro en la misma proporción al tipo marginal que le corresponda: hasta un máximo del 51,9% para quien tenga su domicilio fiscal en Madrid, el 55% para
quien lo tenga en Andalucía y el 56% para quien resida en Cataluña.
Conocida la ventaja fiscal de las aportaciones,
el ahorrador deberá diseñar con cuidado el rescate de su plan de pensiones, puesto que el capital acumulado tributa a tarifa, según el tipo marginal. Es decir, que se pueden llegar a
pagar impuestos de hasta el 56%.
En este sentido, el partícipe del plan deberá procurar el rescate de su plan en un ejercicio de mínimas rentas -por ejemplo, en el caso de un contribuyente en el paro que haya agotado sus
prestaciones por desempleo y esté próximo a la jubilación- y hacerlo en forma de capital para los saldos provenientes de ejercicios anteriores a 2006 -que sí pueden aplicarse una reducción del
40%-.
Además, según explica Victoria Rubio, experta fiscal de Citi, conviene rescatar el plan al final del ejercicio para sacar el máximo rendimiento del capital acumulado.
Penalización para altos
directivos. Otra de
las fórmulas disponibles para rebajar la factura con Hacienda es la reducción del 40% por rendimientos irregulares del trabajo, con el límite de 300.000 euros, aplicable a los
rendimientos generados en un plazo superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente. Por ejemplo, se aplica al cobro de bonus u otras retribuciones de carácter extraordinario,
que pueden así periodificarse -y no cobrarse en un solo ejercicio- para rebajar el impacto
fiscal.
Sin embargo, esta fórmula va a cambiar en el
próximo ejercicio. El Grupo Popular ha introducido una enmienda en el Senado a la Ley Tributaria que acompaña a los presupuestos de 2013 por la que se penaliza fiscalmente el cobro de los seguros
colectivos que constituye la empresa a favor de un directivo, precisamente con el fin de evitar abusos en el pago de rendimientos irregulares con tal de disfrutar de la citada reducción del 40%. Así,
las primas que excedan los 100.000 euros anuales deberán tributar
en ese mismo ejercicio, y lo harán al tipo marginal del beneficiario.
- Hacer plusvalías a corto plazo
El nuevo año traerá un importante cambio en las
plusvalías del ahorro. Se recupera el espíritu del modelo vigente hasta
2006, por el que las ganancias obtenidas en un plazo inferior a un año tributarán al tipo marginal, que ahora oscila entre un mínimo del 24,35% en Madrid para una base liquidable
inferior a los 17.707,20 euros anuales hasta un máximo del 56% en Cataluña a partir de los 175.000 euros. Para las plusvalías generadas a más de un año, el gravamen será el que ahora se aplica con
carácter
general, con independencia de su antigüedad: un 21% para los primeros 6.000 euros; el 25% para los 18.000 euros siguientes, hasta el límite de 24.000, a partir de donde las ganancias tributan al
27%.
Ante el nuevo régimen fiscal vigente a partir
del 1 de enero, en REAF recomiendan que si se piensa vender un bien antes de que haya pasado un año, es mejor no esperar a 2013, cuando la tributación será mayor. Esas ganancias
podrán además compensarse con pérdidas
generadas este año o pendientes de compensar aún de ejercicios anteriores. Así, este será el último año para compensar minusvalías que se arrastren de 2009. En
Citi recuerdan además que las ganancias de carácter más especulativo, generadas en menos de doce meses, no podrán compensarse con minusvalías generadas en un
plazo superior, lo que reduce el margen de maniobra.
- Diferir las ventas más allá de 2014
Junto a las novedades que vendrán en la tributación del ahorro en 2013, el contribuyente también debe considerar los cambios introducidos para el IRPF de 2012 y 2013 y que en principio tendrían carácter temporal, según anunció el Gobierno. Los rendimientos del capital mobiliario -obtenidos en deuda pública, dividendos o depósitos- y las ganancias patrimoniales -cosechadas en Bolsa o en la venta de un inmueble- se gravan ahora a un tipo que oscila entre el 21% y el 27%, frente al 19% y 21% que regían en el año anterior.
El inversor deberá por tanto analizar cuál
puede ser el momento más oportuno para la tributación. Si no tiene
apuros de liquidez, que le obliguen a desinvertir, bien puede demorar la venta hasta 2014, año en que en teoría finaliza el período transitorio de dos años -2012 y 2013- en los que el
Gobierno ha elevado el IRPF, si bien todas las previsiones apuntan a que la situación se prolongará ante las dificultades para cuadrar las cuentas públicas.
En este sentido, los fondos de
inversión son un instrumento aconsejable a efectos fiscales. El traspaso de un fondo a otro está exento de tributación, que se difiere al momento del reembolso, de modo que el contribuyente
encuentra en los fondos una fórmula con
la que poder mantener viva su inversión -y modificarla según los vaivenes de los mercados- mientras llega un momento más propicio para tributar, en espera de que finalice un alza de impuestos que el
Gobierno asegura es transitoria. Y si necesita liquidez, puede vender participaciones sin recurrir al reembolso total.
Invertir a
medio plazo.
Quien se plantee contratar un
producto de inversión antes de que termine el año -distinto a un plan de pensiones, de conocido atractivo fiscal- deberá considerar a qué plazo puede resultar más ventajoso con tal de rebajar la
factura con Hacienda. Así, si recupera la inversión más tarde de 2014 bien podría encontrarse con un marco tarifario más favorable, siempre que la salida de la crisis permitiera una rebaja de
impuestos para volver a la situación previa.
4.-Aflorar minusvalías
A consecuencia del incremento en la tributación
del ahorro, el contribuyente deberá evaluar también si le
conviene este año aflorar minusvalías que le permitan rebajar la factura fiscal.
Especialmente si sus ganancias superan los 24.000 euros, un nivel a partir del cual se aplica un tipo del 27%. La desinversión en preferentes o deuda subordinada, donde las pérdidas serán
previsiblemente definitivas, pueden ser
una opción, si bien la fórmula que se baraja para los ahorradores todavía atrapados en estos títulos -como es el caso de los emitidos por Bankia, Novagalicia o Catalunya Banc- pasa primero por un
canje por acciones, que no se
materializará previsiblemente hasta el próximo año y que debe garantizar la total liquidez, necesaria para una venta. Es el caso de los híbridos de Novagalicia y Catalunya Caixa, entidades que no
cotizan.
En todo caso, el contribuyente debe tener en
cuenta que la compensación de plusvalías con la generación de
minusvalías debe hacerse entre rentas de la misma naturaleza. Es decir, los rendimientos de capital mobiliario se compensan entre sí pero no sirven para minorar las ganancias patrimoniales.
Así, las pérdidas en Bolsa -patrimoniales- no sirven para compensar ganancias en deuda pública -rendimientos positivos de capital mobiliario-. Al igual que las pérdidas en preferentes
-rendimientos
negativos del capital mobiliario- no sirven para rebajar la factura fiscal por las plusvalías de la venta de acciones o de una casa -ganancias patrimoniales-.
Y al hacer los cálculos, el inversor en Bolsa debe tener en cuenta que los dividendos están exentos en los primeros 1.500 euros.
5.-Deducción por vivienda
Las últimas tres semanas de este año resultan
especialmente atractivas a efectos fiscales para quienes estén pensando en comprar casa. Será la última oportunidad para asegurarse el disfrute de la deducción por el pago de la
hipoteca, la gran estrella del IRPF, ya que permite una rebaja sobre el 15% de lo pagado, sobre un límite de 9.040 euros anuales. Es decir, un ahorro de hasta 1.356 euros al año que estaría
vigente a lo largo de toda la vida del crédito y que desaparece a
partir del 1 de enero de 2013. La deducción por inversión en vivienda habitual todavía vigente en 2012 se aplica además con carácter universal, a diferencia de la situación existente en 2011, por la
que solo era aplicable para
contribuyentes con una base imponible inferior a los 24.107,20 euros.
También es el último año para deducirse, por obras de mejora en cualquier vivienda, un 20% del importe sobre una base máxima anual de 6.750 euros y con un tope de 20.000 euros por vivienda.
En enero sube también el IVA de vivienda nueva,
del 4% actual al 10%. Así, quienes tengan pensado comprar una casa
tienen claros alicientes fiscales para hacerlo antes de que acabe el año, a menos que consideren que una
rebaja posterior de los precios de la vivienda bien pueda compensar por los beneficios tributarios que se pierden en la compra de una casa a partir de 2013.
La mitad de impuestos para ventas futuras. Según recuerdan en el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGCEE), otros de los incentivos para adquirir casa este año -incluso si es para alquilar o como segundo residencia- es que quienes la compren en 2012 tributarán tan solo por la mitad de las plusvalías que obtengan en una futura venta del inmueble.
Las aportaciones a las cuentas vivienda también sufren cambios. Así, si este es el último año de vida de la cuenta y aún no se ha comprado un piso, el contribuyente podrá devolver en su IRPF las deducciones de las que haya disfrutado en los años anteriores y, de forma excepcional en 2012, no ser penalizado con el pago de intereses de demora.
6.-Reducción por alquilar la casa
Si el contribuyente está pensando en alquilar
una casa debe saber que los rendimientos por alquiler de vivienda
tienen una reducción del 100% si el inquilino tiene entre 18 y 30 años, recuerdan en Arrabe Asesores. Si el contrato de alquiler se firmó antes del 1 de enero de 2011, la reducción del 100% se
disfrutará hasta que el arrendatario cumpla los 35 años. Y este debe tener rendimientos del trabajo superiores a los del IPREM, de 7.455,14 euros.
- Patrimonio
Además del IRPF, si el contribuyente reside en una autonomía distinta a Baleares y Madrid, debe prever que es posible que tenga que tributar también por el impuesto sobre el patrimonio. El mínimo exento está en 700.000 euros. Incluso si reside en las comunidades citadas, tendrá que presentar la declaración si sus bienes supera los 2 millones, aunque no se ingrese nada.
3-12-2012
RD 1619/2012 de 20 de noviembre Reglamento obligaciones de facturación
http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/01/pdfs/BOE-A-2012-14696.pdf
28-11-2012
Cómo
prepararse para la nueva
fiscalidad del ahorro del 2013
El próximo año 2013 traerá consigo nuevas medidas tributarias que representarán importantes cambios en el IRPF y que afectarán de manera directa al ahorro de los españoles, sobre todo en lo que hace referencia a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones, fondos de inversión y otros activos. De ahí la importancia de conocer cómo afectarán estos cambios a su cartera de activos y cómo actuar ante ellos.
Dentro del proyecto de ley de medidas
tributarias que acompaña a los Presupuestos Generales del
Estado para 2013 destacan
los siguientes cambios en el IRPF:
- Se elimina la deducción por compra de vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013.
- Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de activos con un año o menos de antigüedad tributarán en la base general del IRPF y no en la renta del ahorro.
Los activos que se van a ver más perjudicados por esta subida de impuestos serán los de renta variable y vivienda. También afectará a las instituciones de inversión colectiva, los fondos de inversión, aunque la fiscalidad de estos productos de inversión permite traspasar el dinero más las ganancias de un fondo a otro sin tener que tributar por ello. Es decir, el partícipe de un fondo de inversión no pagará impuestos si utiliza el dinero de ese fondo para contratar otro.
En principio, este nuevo régimen
tributario del ahorro deja fuera los
rendimientos de capital procedentes de fondos de pensiones, pagarés, letras del Tesoro, depósitos, cuentas remuneradas y dividendos. Además, la política de dividendos exime de pagar por los
primeros 1.500 euros obtenidos por esta vía.
¿Cómo afectará la subida impositiva a las acciones en bolsa?
Este es posiblemente uno de los cambios más importantes que recoge este proyecto de ley. Las plusvalías generadas en menos de un año en los mercados financieros, como es el caso de la inversión en acciones, se integrarán a partir del próximo año, en la renta general del IRPF y no en la renta del ahorro, como sucedía desde 2007.
De esta forma, a partir de 2013, si se genera una ganancia patrimonial en menos de un año, esa renta tributará al tipo marginal del contribuyente, es decir, entre el 24 y el 56%, dependiendo de sus ingresos y de la Comunidad Autónoma en la que resida. Unas ganancias que se integrarán en la base general y no en la del ahorro, donde actualmente las tributaciones dependen exclusivamente de las ganancias con independencia del periodo en el que éstas se hayan generado:
- Menos de 6.000 euros tributan al 21%.
- Entre 6.000 euros y 24.000 euros se paga al 25%.
- Importes superiores a los 24.000 euros tributan al 27%.
Si durante este 2012, sus acciones han generado alguna plusvalía el consejo pasa por recoger beneficios, es decir, por vender, ya que de esa forma tributará como máximo al 27% y no lo hará al máximo del 56% del próximo año.
Activos para esquivar la subida de impuestos
Una vez conocido el hecho de que, ni cuentas remuneradas ni depósitos a plazo ni dividendos se van a ver afectados por estos cambios tributarios, ganan muchos enteros a la hora de pensar en ellos como productos de inversión y ahorro. Los dos primeros -cuentas remuneradas y depósitos a plazo- gozan, además, en la actualidad, de un nuevo renacer, debido a la reciente derogación de la Ley Salgado que penalizaba los productos de ahorro súper remunerados.
Desde EFPA España, Asociación Europea de Asesores Financieros, recomiendan, entre tanto, invertir en fondos de inversión ya que ofrecen una tributación ventajosa, al permitir diferir el pago de impuestos hasta el momento de rescatar la inversión -el ahorrador puede traspasar su dinero de un fondo a otro sin tributar- .
También aconsejan fijarse en los depósitos a largo plazo. Una inversión -dicen- interesante cuando los intereses se obtengan a partir del 1 de enero de 2014, dado que el incremento de la tributación de la renta del ahorro aprobada el pasado año (que llega hasta el 27%) fue con carácter temporal y aplicable sólo durante 2012 y 2013, debiendo volver a restablecerse a partir del 1 de enero de 2014.
También seria interesante fijarse en activos de deuda pública ya que éstos también quedan al margen de la nueva subida impositiva. Si lo que quiere es invertir en renta fija privada, EFPA. recomienda decantarse por los activos que realizan pago a descuento ya que el resto tributarán con las normas mencionadas anteriormente.
Eliminación de la deducción por compra de vivienda habitual
En materia inmobiliaria, el Ejecutivo suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013. La medida responde a las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea. Se mantienen, eso sí, las deducciones para las adquisiciones realizadas antes de 2013.
A la eliminación de la deducción por compra de la vivienda habitual, habrá que añadir un alza impositiva en el caso de las casas nuevas. Según anunció el Consejo de Ministros el pasado mes de julio, las viviendas de nueva adquisición, que hasta ahora estaban clasificadas dentro de los productos gravados con un tipo superreducido del 4%, dejarán de pertenecer a esta categoría a partir del 1 de enero.
A partir de ese momento, las viviendas nuevas llevarán un IVA del 10%. Esta subida impositiva no afectará ni a las viviendas de protección oficial ni a las de segunda mano.
En cuanto a las cuentas
vivienda, el
titular de una cuenta vivienda, cuyo saldo no se haya destinado a 31 de diciembre de 2012 a la adquisición de
la primera vivienda habitual y no haya transcurrido el plazo de 4 años para
ello, podrá:
- Destinar su saldo a la adquisición de la vivienda habitual, si bien la propia compra no le generará ninguna deducción adicional en tanto se realice a partir del 1 de enero de 2013. En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá devolver las deducciones practicadas hasta el año 2012, más los correspondientes intereses de demora.
- O bien podrá, en su declaración del IRPF del año 2012 (a presentar en mayo-junio de 2013) devolver las deducciones practicadas hasta el año 2012 sin intereses de demora, dejando de estar, por tanto, obligado a la compra de la vivienda habitual.
Otras medidas fiscales que incluye el proyecto de ley
Al margen de la eliminación de deducción de compra de vivienda habitual y del cambio de tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de la ventas de activos con un año o menos de antigüedad, este proyecto de ley incluye otro tipo de medidas que afectan tanto al IRPF como al Impuesto de Sociedades.
En el IRPF a las dos medidas comentadas anteriormente se añaden también:
- La modificación de la tributación de las ganancias de juego.
- La prórroga de un año más en la reducción del 20% aplicable a los empresarios que mantengan empleo.
En el Impuesto de Sociedades, las novedades son:
- Durante 2013 y 2014, las empresas que no sean de reducida dimensión verán limitado el importe de sus amortizaciones al 70% de lo que pueden amortizar actualmente.
- Se mantiene, un año más,el tipo de gravamen de las micropymes.
Además, dentro de la ley se incluyen otras normas:
- Se establece una actualización de balances voluntario.
- El Impuesto sobre Patrimonio volverá a ser exigible también en 2013 (en principio sólo iba a ser exigible en 2011 y 2012).
Medidas, todas, con las que el
Gobierno espera recaudar 4.375 millones de euros.
El mayor impacto recaudatorio vendrá en el Impuesto de Sociedades por la
eliminación de la deducción por amortización a las grandes empresas, lo que aportará 2.371 millones de euros.
Además, el nuevo impuesto que grava los premios de la lotería que será del 20% y que afectará al 40% de los premios (que superen los 2.500 euros) aportará al Estado 824 millones de euros. Por su parte, la prórroga en 2013 del Impuesto de Patrimonio supondrá la recaudación de 700 millones. A esta cifra, se unirán 90 millones por la eliminación de la deducción por compra de la vivienda habitual.
27-11-2012
Tributar en Sociedades cuando, en realidad, se trata de rentas del trabajo, y, por lo tanto, sujetas a IRPF, será más difícil.
La Agencia Tributaria ha dado instrucciones para que la cuantía de las
retribuciones de los socios o administradores de una sociedad de reducido
tamaño se hagan de acuerdo a criterios de mercado. O lo que es lo mismo, se
tendrá en cuenta la importancia real que tiene el socio en la actividad
económica de su sociedad, y no como ahora, que son los propios
administradores quienes fijan el valor de sus retribuciones, siempre a la baja
para pagar menos impuestos.
La instrucción de la Agencia Tributaria es continuación de una circular aprobada en marzo de este año, y en la que se precisa que “a efectos de IRPF las retribuciones percibidas por los miembros del órganos de administración tiene la consideración de rendimientos del trabajo”.
Es más, la circular aclara que la totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador, con independencia de que se haya firmado un contrato de alta dirección, deben entenderse comprendidas a efectos del IRPF.
La fórmula más habitual para aligerar la carga fiscal consiste en crear una sociedad; a continuación, el socio o administrador único se autoasigna un sueldo ficticio que, en realidad, es mucho más bajo que sus rendimientos reales. A este sueldo se le carga el IRPF, pero el resto de ganancias tributa como Sociedades (25% como máximo), toda vez que forma parte de los beneficios empresariales. Y cuando se rescata ese dinero, tributa como rentas del ahorro, es decir al 27%.
Ahora, lo que busca la Agencia Tributaria es conocer realmente en qué medida la actividad económica de la sociedad está vinculada a la actividad profesional del socio o administrador. Y si se demuestra que toda la actividad está relacionada con la retribución del máximo accionista de la sociedad, pagará por el ello el tipo marginal que le corresponda en el Impuesto sobre la Renta.
La Agencia Tributaria utilizará con este fin valoraciones
de mercado, en línea con las que aplica para conocer los precios de
transferencia entre sociedades vinculadas. Por ejemplo, cuando una empresa
provee a una filial suya y tiene que aplicar criterios de mercado para conocer
el valor de esa transacción a efectos fiscales.
La circular de la Agencia Tributaria se enmarca en una campaña más amplia destinada a impedir que muchos profesionales tributen por Sociedades cuando en realidad se trata de asalariados con altos ingresos.
En palabras de un importante asesor fiscal, Hacienda está haciendo "inspecciones masivas", y en Málaga las asociaciones profesionales han tenido que presionar a la Agencia Tributaria, pidiendo una clarificación de las normas que regulan la relación entre el socio y su sociedad.
En paralelo, otros organismos públicos, como la Seguridad Social, están intensificando su labor inspectora para impedir que muchos autónomos que tributan por actividades económicas sigan sin estar dados de alta en el régimen de trabajadores por cuenta propia, lo que merma los recursos del sistema público de protección social.
19-11-2012
ENTRADA EN VIGOR DE LA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 7/2012, DE 29 DE OCTUBRE
El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones
en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.
En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o
superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe
en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En
particular, se incluyen:
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del
mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa.
Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el
receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra
cualquiera de ellos o contra ambos.
La infracción será grave.
La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de uno u
otro de los supuestos anteriormente mencionados.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.
Esta acción no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres
meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar
con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.
La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
La infracción mencionada prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La sanción derivada de la comisión de la infracción prescribirá
a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
6-11-2012
Modificaciones introducidas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre
30-10-2012
Medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal
http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf
5-9-2012
Informe de Recaudación Tributaria Julio 2012
15-8-2012
Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/08/06/pdfs/BOE-A-2012-10534.pdf
26-7-2012
Compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20 de enero de 2006
Entre otras novedades, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (artículo 25) suprime la letra c) de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
En concreto, con efectos desde el 15 de julio de 2012, suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida con anterioridad a 20 de enero de 2006.
17-7-2012
Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-9483
13-7-2012
El IPC se mantiene en el 1,9% interanual |
La tasa interanual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de junio es del 1,9%, la misma que la registrada en mayo. Esta tasa coincide con la avanzada por el indicador adelantado del IPC, publicado el pasado 28 de junio |
http://www.ine.es/daco/daco42/daco421/ipc0612.pdf
11-7-2012
|
|||
9-7-2012
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 2/2012, DE 29 DE JUNIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2012. (BOE 30 DE JUNIO)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS
Coeficientes correctores
El artículo 60, actualiza al uno por ciento los coeficientes correctores del valor de adquisición de inmuebles a efectos de lo previsto en el apartado 2 del
artículo 35 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de
inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2012.
Gravamen complementario
El artículo 61, con efectos desde 1 de enero de 2012, añade una disposición adicional trigésima quinta en la Ley 35/2006 que incorpora el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013. Esta medida se estableció como reforma tributaria por el Real Decreto-ley 20/2011 de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Interés legal e interés de demora
La disposición adicional décima tercera, establece el interés legal del dinero en un 4 por 100 hasta 31 de diciembre de 2012 y el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el 5 por 100.
Fijación del IPREM
La disposición adicional decima cuarta, fija la cuantía anual del IPREM en 7.455,14 euros anuales, salvo que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias, en cuyo caso será 6.390,13 euros.
Compensación fiscal por deducción por adquisición de vivienda habitual en 2011
La disposición transitoria cuarta, regula la compensación fiscal por deducción por adquisición de vivienda habitual en 2011. Tendrán derecho a la compensación los contribuyentes que hubiesen adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar la deducción por vivienda en 2011.
La compensación consiste en una deducción cuya cuantía será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006, y la deducción por inversión en la adquisición de vivienda que proceda para el año 2011.
El importe total de la compensación será, con carácter general, el 5% de 4.507,59 € [4.507, 59 x (20% - 15%)]. No obstante se adecúan las normas de cálculo de la compensación al nuevo porcentaje de cesión a las Comunidades Autónomas del impuesto del 50%, lo cual conlleva una adaptación de los porcentajes de deducción de los tramos estatal y autonómico.
La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas del artículo 80 bis de la Ley 35/2006.
Compensación fiscal por determinados rendimientos de capital mobiliario
La disposición transitoria quinta, regula la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2011.
-
Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado un porcentaje de reducción del 40%.
-
Rendimientos de seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o el 75% según supuestos.
Cuantía de la deducción:
La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.
La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas del artículo 80 bis de la Ley 35/2006.
Actividades prioritarias de mecenazgo
La disposición adicional quincuagésima. Dos. Actividades prioritarias de mecenazgo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante los años 2011 y 2012 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.
Acontecimientos de excepcional interés público
Los siguientes eventos tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Los beneficios de estos programas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
-
La disposición adicional quincuagésima primera, celebración «Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012». La duración será desde 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2014
-
La disposición adicional quincuagésima segunda, celebración del Campeonato del Mundo de Vela (ISAF) Santander 2014. La duración del programa será de 1 de julio de 2012 a 31 de diciembre de 2014.
- La disposición adicional quincuagésima tercera, Programa «El Árbol es Vida». La duración del programa será de 1 de julio de 2012 a 30 de junio de 2015.
-
La disposición adicional quincuagésima cuarta, celebración IV Centenario de las relaciones de España y Japón a través del programa de actividades del «Año de España en Japón». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2012 al 1 de septiembre de 2014.
-
La disposición adicional quincuagésima quinta, celebración del «Plan Director para la recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca». La duración del programa abarcará desde 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2014.
-
La disposición adicional quincuagésima sexta, celebración del «Programa Patrimonio Joven y el 4º Foro Juvenil Iberoamericano del Patrimonio Mundial». La duración será de 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.
-
La disposición adicional quincuagésima séptima, considera celebración del Programa «Universidad de Invierno de Granada 2015». La duración será de 1 julio de 2012 a 30 de junio de 2015.
-
La disposición adicional quincuagésima octava, celebración del Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera «Ponferrada 2014». La duración será de 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2014.
-
La disposición adicional quincuagésima novena, celebración de la «Creación del Centro de Categoría 2 UNESCO en España, dedicado al Arte Rupestre y Patrimonio Mundial». La duración será de 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.
-
La disposición adicional sexagésima, celebración de «Barcelona World Jumping Challenge». La duración será de 1 de noviembre de 2012 a 31 de octubre de 2015.
-
La disposición adicional sexagésima primera, celebración del «Campeonato del Mundo de Natación Barcelona 2013». La duración será de 1 de julio de 2012 a 31 de diciembre de 2013.
-
La disposición adicional sexagésima segunda, celebración de «Barcelona Mobile World Capital». La duración será de 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2014.
-
La disposición adicional sexagésima tercera, celebración de la «3ª edición de la Barcelona World Race». La duración será de 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.
-
La disposición adicional sexagésima cuarta, celebración del «40º aniversario de la Convención del Patrimonio Mundial (París, 1972)». La duración será de 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.
-
La disposición adicional sexagésima quinta, celebración del Campeonato del Mundo de Tiro Olímpico «Las Gabias 2014». La duración será de 1 de julio de 2012 a 31 de diciembre de 2014.
-
La disposición adicional sexagésima sexta, celebración del «VIII Centenario de la Catedral de Santiago de Compostela». La duración será de 1 de enero de 2011 a 30 de junio de 2012.
-
La disposición adicional sexagésima séptima, conmemoración de los «500 años de Bula Papal». La duración será de 1 de julio de 2012 a 31 de diciembre de 2012.
-
La disposición adicional sexagésima octava, celebración del Programa «2012 Año de las Culturas, la Paz y la Libertad». La duración será de 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.
-
La disposición adicional sexagésima novena, celebración del «Año de la Neurociencia». La duración será de 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.
-
La disposición adicional septuagésima sexta, «Conmemoración del VIII Centenario de la Batalla de las Navas de Tolosa y del V de la conquista de Navarra». La duración será de 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.
-
La disposición adicional septuagésima octava, celebración del «Año Santo Jubilar Mariano 2012-2013 en Almonte (Huelva)». La duración será de 1 enero de 2012 a 31 de diciembre de 2013.
-
La disposición adicional octogésima, celebración de «2014 Año Internacional de la Dieta Mediterránea». La duración será de 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2014.
Asignación de cantidades a fines sociales
La disposición adicional Septuagésima tercera. Asignación de cantidades a fines sociales. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
Financiación a la Iglesia Católica
La disposición adicional Septuagésima cuarta. Financiación a la Iglesia Católica. Durante el año 2012 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia Católica cantidad a cuenta de la que deba asignar a la Iglesia por aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Coeficientes de corrección monetaria
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante 2012, el artículo 62 de la Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2012 (en adelante LPGE/12) actualiza los coeficientes previstos en el artículo 15.9.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (en adelante TRLIS), aplicables a los elementos patrimoniales transmitidos en función del momento de su adquisición para corregir la depreciación monetaria.
Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2012, el artículo 63 LPGE/12 establece que el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 del TRLIS será el 18 por ciento para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo. Asimismo, se indica que para la modalidad prevista en el artículo 45.3 del TRLIS, el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
Estarán obligados a aplicar la modalidad del artículo 45.3 del TRLIS los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a la Ley 37/1992 del IVA, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012.
Para la aplicación de la modalidad mencionada anteriormente, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.Primero.Uno del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, esto es:
- Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, y hayan optado por tributar según la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45: la cuantía del pago fraccionado, como el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
- Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, (que en todo caso están obligados a tributar según la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45), y que además :
- En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a veinte millones de euros:
- Cuantía del pago fraccionado: El resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
- En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros:
- Cuantía del pago fraccionado: El resultado de multiplicar por ocho décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
- En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros:
- Cuantía del pago fraccionado: El resultado de multiplicar por nueve décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
Porcentaje de retención o ingreso a cuenta
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante 2012, el artículo 64 LPGE/12 modifica la Disposición Adicional Decimocuarta del TRLIS, indicando que desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta para las rentas sujetas a este impuesto (con excepción de las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen cuyo porcentaje es el 24%) se eleva del 19 al 21 por 100.
Deducción en producciones cinematográficas:
La Disposición Final Vigésima novena de la LPGE/12, modifica el Real Decreto-ley 8/2011 y amplía la vigencia de la deducción en producciones cinematográficas del artículo 38.2 del TRLIS hasta el 31 de diciembre de 2013. Asimismo, regula el régimen aplicable a las deducciones pendientes al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2014.
BENEFICIOS FISCALES DE LA LEY 49/2002 PARA 2012
La LPGE/12 incluye en sus disposiciones adicionales, medidas en relación a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo durante 2012:
Actividades prioritarias de mecenazgo durante 2012.
La Disposición Adicional Quincuagésima de la LPGE/12, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 49/2002 define para 2012 las actividades prioritarias de mecenazgo.
Programas para los que se establecen los beneficios fiscales del artículo 27.3 de la ley 49/2002 para 2012.
El artículo 27.1 de la Ley 49/2002 regula como programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público el conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los acontecimientos que, en su caso, se determinen por Ley.
El apartado 3 del artículo 27 de la citada Ley establece los beneficios fiscales establecidos como máximo en cada programa para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente.
La LPGE/12 regula en las Disposiciones Adicionales Quincuagésima primera a Sexagésima novena, así como en la Disposición Adicional Septuagésima sexta, Septuagésima octava y Octogésima, los programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público mencionadas anteriormente.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Con efectos desde el 1 de julio de 2012 y vigencia indefinida se incorporan modificaciones de carácter técnico como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa comunitaria:
Adquisiciones intracomunitarias de gas, electricidad, calor y frío
Con el objeto de adaptar la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) a la Directiva 2009/162/UE del Consejo de 22 de diciembre de 2009 por la que se modifican diversas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del IVA:
-
El artículo 67 LPGE/12 modifica el artículo 13.1º.g) LIVA considerando no sujetas las adquisiciones intracomunitarias de gas correspondientes a entregas realizadas a través de cualquier red conectada a una red situada en el territorio de la Comunidad (operaciones transfronterizas) y las adquisiciones intracomunitarias de calor o de frío correspondientes a entregas a través de redes de calefacción o refrigeración realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
-
El artículo 69 LPGE/12 modifica el artículo 84.Uno.4º LIVA para aplicar la inversión de sujeto pasivo prevista en entregas de gas y electricidad realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por un empresario o profesional no establecido a las entregas de calor o de frío.
Servicios de restauración y catering
El artículo 68 LPGE/12 modifica el artículo 70.Uno.5º.A) LIVA para denominar los “servicios de restaurante y catering” como “servicios de restauración y catering” conforme a los términos empleados en la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de prestación de servicios y el Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo de 15 de marzo de 2011.
27-6-2012
España ingresa por IVA el 5,5% de su PIB, el menor nivel de toda la Unión Europea.
La Comisión Europea lleva años insistiendo en la necesidad de elevar los ingresos derivados por IVA ante la evidencia del poco rendimiento que obtiene España de este impuesto. De hecho, es el país de la UE que menos recauda en términos de PIB (5,5%) y, respecto al total de la recaudación fiscal, el peso de los ingresos por IVA también se sitúa entre los más bajos (ver gráfico). Hasta ahora, el Gobierno se había negado a elevar este tributo alegando que ello agudizaría la recesión. Sin embargo, Moncloa ya ha empezado a capitular.
El Ejecutivo tiene razón cuando asegura que Bruselas no exige una subida de los tipos del IVA sino una "ampliación de las bases imponibles". Si bien no es exactamente lo mismo, la consecuencia última es idéntica: el contribuyente pagará más.
A la Comisión Europea le da lo mismo si el incremento de los ingresos por IVA se logra subiendo el tipo general del 18% al 20% o reformando el impuesto para que bienes y servicios que ahora tributan al tipo superreducido del 4% o al reducido del 8% apliquen el gravamen general del 18%. Hacienda, de momento, estudia esta segunda opción y reconoce que "está analizando con sentido crítico" la estructura del IVA, donde España es el país en el que los tipos superreducidos y reducidos tienen un mayor peso sobre la base imponible total.
Entrar en un bar y tomar una cerveza implica pagar un IVA del 8% en España. Un gravamen que en Alemania alcanza el 19%, en el Reino Unido el 20% o en Portugal el 13%. Solo Francia, Luxemburgo y Holanda aplican un IVA menor que el español en los bares y restaurantes. El sector turístico teme que el Ejecutivo, ante la presión de Bruselas, elimine los servicios en hoteles, bares y restaurantes del listado de productos que aplican el tipo reducido del 8%. Si bien ello permitiría elevar los ingresos, también supondría un duro golpe a uno de los sectores que todavía tiene posibilidades de crecer y crear empleo en España. De hecho, el Ministerio de Hacienda y, en particular, su máximo responsable, Cristóbal Montoro, intenta por todos los medios evitar un aumento del impuesto. Una medida de este tipo en un escenario económico adverso (el Ejecutivo prevé que la demanda interna caerá más de un 4% este año) puede ser contraproducente, ya que el perjuicio sobre el consumo puede llegar a no compensar el posible incremento de ingresos. De hecho, el PP proponía en su programa electoral rebajar el IVA del turismo al tipo del 4%, una medida que difícilmente aceptaría Bruselas y que la delicada situación financiera de España tampoco aconsejaba.
Otra diferencia sustancial de España con el resto de la UE es el IVA que se aplica a la compraventa de vivienda, que el anterior Gobierno rebajó de forma temporal del 8% al 4% en 2011 y que el actual Ejecutivo de Mariano Rajoy prorrogó para este año. Así, adquirir una casa en España supone abonar un IVA del 4%, un cifra muy inferior al 10% de Alemania, al 19,6% de Francia o al 23% de Portugal. De hecho, Bruselas ya ha criticado con inusitada dureza esta rebaja fiscal, por lo que, con toda seguridad, volverá a gravarse con un 8% y no puede descartarse que sea una de los productos que pase a tributar al 18%.
De hecho, la Comisión Europea defiende acabar con los gravámenes reducidos y superreducidos, una concesión que aceptó Bruselas ante la presión de algunos estados. Cualquier cambio en la normativa fiscal requiere del acuerdo conjunto de los Estados miembros y, de momento, parece improbable que acepten cambiar el régimen actual.
En el caso español, el pan, la leche, los huevos, las frutas, verduras, material escolar o los medicamentos tributan al 4%, mientras que los alimentos elaborados, el agua, el transporte de viajeros, la peluquería, las lentillas y gafas graduadas y las entradas de cine aplican el tipo reducido del 8%. Hacienda reconoce que todo este esquema está ahora bajo revisión.
A diferencia de lo que sucede con el IVA, España ocupa el sexto lugar en el ranking de países que más ingresa por cotizaciones sociales, punto que exaspera a la patronal CEOE, que lleva reclamando una rebaja desde hace muchos años. En este punto, el próximo aumento del IVA -que puede producirse ya este verano o como muy tarde en 2013- se acompañará de una reducción de la cuotas que soportan las empresas. Ahora bien, la subida del tributo será mayor que la rebaja de las cotizaciones.
15-6-2012
Los especialistas económicos parecen asegurar que la crisis no afectará a las prestaciones de jubilación
No obstante, el presidente del FMI, consideró recientemente "determinante" posponer la edad de jubilación.
Profundizando en la problemática, el presidente del FMI alertó también de "presiones" sobre el sistema de pensiones e incrementos en el coste medio de la atención sanitaria. En este punto, aseguró
que "no existe una receta" para solucionar estos efectos, aunque sí avanzó algunos ingredientes, como las reformas estructurales (como la modificación de las barreras legales, la apertura de los
mercados, etc.) en el sector financiero, en el sistema de salud (impulso de la medicina preventiva), así como en la reforma de los sistemas de pensiones.
14-6-2012
Advertencia de la AEAT sobre un intento de fraude
La AEAT advierte en su página Web de que ha detectado servicios de pago a través de números 905 que ofrecen acceso a los teléfonos que la Agencia Tributaria pone a disposición de todos los contribuyentes.
La Agencia Tributaria recuerda, ante estos intentos de confundir a los usuarios, que no cobra importe alguno por los servicios que presta.
Para más información: www.aeat.es.
1-6-2012
Informe de Ventas, Empleo y Salarios en las Grandes Empresas
Noticias de actualidad en línea
Descubra también en Internet todo acerca de nuestros servicios y especialidades en asesoría. ¡Nos complacería mucho que visite nuestra página web!